Términos & Condiciones

Acuerdo de Colaboración entre Iconic Living y el Embajador

  1. Objeto

    El presente acuerdo regula la colaboración entre ICONIC LIVING (la Empresa) y el Embajador, quien actuará como colaborador externo para la captación y acompañamiento de clientes interesados en la compraventa de inmuebles gestionados por la Empresa.


  2. Naturaleza de la relación:

    La relación entre las partes es de carácter no laboral ni societario. El Embajador no podrá actuar en nombre de la Empresa ni asumir compromisos en su representación.


  3. Pago de comisiones:

    La comisión se devengará únicamente cuando la operación se haya cerrado e Iconic Living haya recibido efectivamente su comisión.


  4. Vigencia:

    El presente acuerdo tendrá una duración indefinida y podrá resolverse por cualquiera de las partes mediante notificación escrita con al menos 15 días de antelación.