Términos & Condiciones
Acuerdo de Colaboración entre Iconic Living y el Embajador
Objeto
El presente acuerdo regula la colaboración entre ICONIC LIVING (la Empresa) y el Embajador, quien actuará como colaborador externo para la captación y acompañamiento de clientes interesados en la compraventa de inmuebles gestionados por la Empresa.Naturaleza de la relación:
La relación entre las partes es de carácter no laboral ni societario. El Embajador no podrá actuar en nombre de la Empresa ni asumir compromisos en su representación.
Pago de comisiones:
La comisión se devengará únicamente cuando la operación se haya cerrado e Iconic Living haya recibido efectivamente su comisión.Vigencia:
El presente acuerdo tendrá una duración indefinida y podrá resolverse por cualquiera de las partes mediante notificación escrita con al menos 15 días de antelación.